Articulo 174. Base imponible. Para efectos del art. 266 de la LCT, la lista de bienes autorizados a transarse en Bolsas Agropecuarias es:
1. Arroz y leche cruda;
2. Bienes agrícolas primarios: Semolina, puntilla, payana, caña de azúcar, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní y ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin procesar, semilla para siembra, verduras sin procesar, achiote, cacao, canela, plantas ornamentales, miel de abejas, semilla de jícaro, semilla de calabaza, semilla de marañón, chía, linaza, tamarindo, melón,sandía, mandarina y queso artesanal; y
3. Los demás bienes siguientes: alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, ganado en pie y grasa animal.
Retención 1%
- Arroz
- Leche cruda
Retención 1.5%
- Café sin procesar
- Semilla para siembra
- Verduras sin procesar
- Achiote
- Cacao
- Canela
- Plantas ornamentales
- Miel de abejas
- Semilla de jícaro
- Semilla de calabaza
- Semilla de marañón
- Chía
- Linaza
- Tamarindo
- Melón
- Sandía
- Mandarina
- Queso artesanal
- Semolina
- Puntilla
- Payana
- Caña de azúcar
- Maíz
- Harina de maíz
- Frijol
- Sorgo
- Soya
- Maní
- Ajonjolí sin procesar
- Trigo
- Harina de trigo
- Afrecho de Trigo
Retención 2%
- Alimento para ganado,aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación
- Agroquímicos, fertilizantes
- Sacos para uso agrícola
- Ganado en pie
- Grasa animal.
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